Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 oct 2015
Los órganos competentes de la Administración General del Estado impulsarán las actuaciones necesarias para coordinar, en la medida de lo posible y con pleno respeto de la distribución de competencias entre las distintas Administraciones, los procedimientos y los controles previstos en este real decreto con los regulados en la normativa sectorial correspondiente cuando los ámbitos de aplicación sean parcialmente coincidentes.
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