Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 oct 2015
A más tardar el 30 de marzo de 2016, y posteriormente cada año, la autoridad competente de las comunidades autónomas proporcionará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, un informe sobre la aplicación de este real decreto.
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