Art. 25
25 / 36En vigor desde 21 oct 2015
Sin perjuicio de las infracciones que en su caso puedan establecer las comunidades autónomas, el incumplimiento de lo establecido en este real decreto será calificado y sancionado de conformidad con la siguiente normativa:
a) Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
b) título V «Infracciones y sanciones» de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
c) capítulo V «Infracciones y sanciones» de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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Proeli/es/rd/2015/09/21/840#art-25