Art. 24

Art. 24

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En vigor desde 21 oct 2015
1. Todo solicitante que pida información con arreglo al artículo 15.2, letras b) o c), o al artículo 23.1, puede interponer los recursos administrativos regulados en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los actos u omisiones del órgano competente en relación con su solicitud, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio. 2. El público interesado, en los casos a los que se aplica el artículo 16.1, podrá presentar los recursos administrativos regulados en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
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eli/es/rd/2015/09/21/840#art-24