Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 8 jul 2011
Una vez cumplido el plan de ejecución, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán de tal extremo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, a los efectos oportunos.
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