Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 8 jul 2011
Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, así como los particulares necesarios, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia realizarán las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#art-3