Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 8 jul 2011
Cuando una persona sometida a alguna de las penas, medidas o suspensión cuya ejecución regula este real decreto traslade su residencia de una provincia a otra, o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informarán al juzgado o tribunal competente.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#art-26