Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas de seguridad privativas de libertad
Art. 22
22 / 31En vigor desde 8 jul 2011
1. Cuando la autoridad judicial acuerde la imposición de una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 a 191 del Reglamento Penitenciario vigente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior es también aplicable a los casos en los que el Juez de Vigilancia Penitenciaria imponga una medida de seguridad de internamiento al amparo de lo previsto en el artículo 60 del Código Penal.
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Proeli/es/rd/2011/06/17/840#art-22