Art. 20
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 1.ª Medidas de seguridad privativas de libertad

Art. 20

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En vigor desde 8 jul 2011
Las medidas de seguridad se cumplirán en los centros adecuados, públicos o concertados de las Administraciones públicas competentes por razón de la materia y del territorio.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#art-20