Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 8 jul 2011
Cuando corresponda, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas remitirán el caso al servicio o centro correspondiente, para que el condenado inicie o continúe el tratamiento o programa judicialmente establecidos.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#art-16