Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 8 jul 2011
La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de la pena de localización permanente en los casos en los que haya recaído resolución judicial que acuerde que el lugar de cumplimiento sea un establecimiento penitenciario.
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eli/es/rd/2011/06/17/840#art-12