Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 jul 2021
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará a la Comisión Europea el contenido de la norma de comercialización conforme al apartado 3 del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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