Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
102 / 118En vigor desde 15 feb 2015
Cuando de los procedimientos administrativos previstos en el título I, capítulo I resulte que una entidad de crédito pretende realizar actividades relacionadas con los mercados de valores, el Banco de España pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, especificando las actividades a realizar, e indicando, en su caso, si se pretenden realizar como miembro de un mercado secundario oficial, de otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea o de un sistema multilateral de negociación.
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Proeli/es/rd/2015/02/13/84#disposicion-adicional-tercera