Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 feb 2015
1. Las personas que posean conocimientos y experiencia específicos en materia financiera, previstas en el artículo 39.3.e) de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, integrarán el patronato de las fundaciones bancarias de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Al menos un quinto del número de miembros del patronato, con carácter general. b) Al menos un tercio del número de miembros del patronato, en el caso de fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30 por ciento del capital en una entidad de crédito. c) Al menos la mitad del número de miembros del patronato, en el caso de fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 50 por ciento en una entidad de crédito o que les permita el control de la misma en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. 2. Los patronos a los que se refiere el apartado anterior deberán reunir los requisitos de idoneidad exigidos por la legislación aplicable a los miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de las entidades de crédito. El resto de miembros del patronato deberán reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional exigidos a los miembros del órgano de administración y cargos equivalentes de las entidades de crédito.
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