Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 12 mar 2020
La autorización para la transformación en un banco podrá otorgarse a sociedades ya constituidas únicamente cuando se trate de cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. Para obtener la autorización será necesario cumplir los requisitos previstos en el título I, capítulo I de este real decreto, pero en relación con el artículo 4.b), se entenderá cumplido siempre que la suma del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al año anterior a la solicitud de transformación, que necesariamente habrá de estar auditado, y de las aportaciones en efectivo alcancen 18 millones de euros. Además, en la autorización se podrá dispensar del cumplimiento de las limitaciones temporales previstas en el artículo 8. Se modifica por el del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3434#at

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eli/es/rd/2015/02/13/84#disposicion-adicional-cuarta