Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
86 / 118En vigor desde 15 feb 2015
1. Cuando la empresa matriz de una o de varias entidades españolas sea una sociedad mixta de cartera, el Banco de España exigirá a la sociedad mixta de cartera y a sus filiales, dirigiéndose directamente a aquellas o por mediación de las filiales que sean entidades, la comunicación de toda información pertinente para ejercer la supervisión sobre dichas filiales.
2. El Banco de España podrá realizar o encomendar a auditores de cuentas la comprobación «in situ» de la información facilitada por las sociedades mixtas de cartera y sus filiales. Cuando la sociedad mixta de cartera o una de sus filiales sea una empresa de seguros, se podrá recurrir igualmente al procedimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
En caso de que la comprobación sea llevada a cabo por auditores de cuentas, deberá estarse a lo dispuesto respecto al régimen de independencia al que se encuentran sujetos de conformidad con el capítulo III del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
Cuando la sociedad mixta de cartera o una de sus filiales esté situada en otro Estado miembro de la Unión Europea, la comprobación in situ de la información se llevará a cabo según el procedimiento previsto en el artículo 87.
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Proeli/es/rd/2015/02/13/84#art-83