Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
80 / 118En vigor desde 10 nov 2021
1. Además del riesgo de crédito, del riesgo de mercado y del riesgo operacional, la revisión y evaluación efectuadas por el Banco de España de conformidad con el artículo anterior incluirá, como mínimo, todos los aspectos siguientes:
a) Los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, por las entidades que utilicen el método basado en calificaciones internas.
b) La exposición al riesgo de concentración y su gestión por las entidades, incluido el cumplimiento por estas de los requisitos establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el artículo 48 de este real decreto.
c) La solidez, adecuación y forma de aplicación de las políticas y de los procedimientos establecidos por las entidades para la gestión del riesgo residual asociado al uso de técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito.
d) La adecuación de los recursos propios que posea una entidad con respecto a activos que haya titulizado.
e) La exposición al riesgo de liquidez y su medición y gestión por las entidades.
f) La incidencia de los efectos de diversificación y el modo en que esos efectos se tienen en cuenta en el sistema de evaluación del riesgo.
g) Los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo por entidades que utilicen métodos internos para calcular los requisitos de recursos propios por riesgo de mercado de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.
h) La ubicación geográfica de las exposiciones de las entidades.
i) El modelo empresarial de la entidad.
j) (Suprimida)
k) La exposición de las entidades al riesgo de tipo de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
l) La exposición de las entidades al riesgo de apalancamiento excesivo. Al determinar la adecuación del ratio de apalancamiento de las entidades y de los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos empleados por las entidades para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo, el Banco de España tendrá en cuenta el modelo empresarial de dichas entidades.
m) Los sistemas de gobierno corporativo de las entidades, su cultura y sus valores corporativos y la capacidad de los miembros del consejo de administración para desempeñar sus funciones. Al llevar a cabo esta revisión y evaluación, el Banco de España tendrá acceso, como mínimo, a los órdenes del día y la documentación de apoyo de las reuniones del consejo de administración y sus comités, así como los resultados de la evaluación interna o externa de la actuación del consejo de administración.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.e), el Banco de España efectuará periódicamente una evaluación exhaustiva de la gestión global del riesgo de liquidez por las entidades y promoverá el desarrollo de sólidas metodologías internas.
Al realizar estos exámenes el Banco de España tomará en consideración el papel desempeñado por las entidades en los mercados financieros, y la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de los demás Estados miembros de la Unión Europea afectados.
3. El Banco de España controlará si una entidad ha proporcionado apoyo implícito a una titulización. En caso de que una entidad haya proporcionado apoyo implícito en más de una ocasión a una titulización, impidiendo con ello que se logre una transferencia significativa del riesgo, el Banco de España adoptará medidas apropiadas atendiendo a las mayores expectativas de que proporcione apoyo a la titulización en el futuro.
Se suprime la letra j) del apartado 1 por el .37 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/84#art-77