Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

74 / 118
En vigor desde 10 nov 2021
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, las entidades de crédito que no cumplan el requisito combinado de colchones de capital deberán calcular el importe máximo distribuible (en adelante IMD) conforme a lo que se establece en el apartado 2. 2. Las entidades calcularán el IMD conforme a lo que especifique el Banco de España y, en todo caso, a partir de los siguientes elementos: a) Beneficios intermedios del ejercicio. b) Beneficios al cierre del ejercicio. c) Importes que habrían de pagarse en concepto de impuestos de conservarse los elementos especificados en las letras a) y b). d) Un factor multiplicador en función del capital de nivel 1 ordinario, mantenido por la entidad, que no se utilice para cumplir el requisito de recursos propios previsto en el artículo 92.1.a), b) y c) del Reglamento (UE) n.° 575/2013, de 26 de junio, y, si ha lugar, el requisito de fondos adicionales exigido por el Banco de España con arreglo al artículo 68.2.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo conforme a los siguientes criterios: 1.° Cuando el capital de nivel 1 ordinario se sitúe en el primer cuartil (es decir, el más bajo) del requisito combinado de colchones de capital el factor será 0; 2.° cuando el capital de nivel 1 ordinario se sitúe en el segundo cuartil del requisito combinado de colchones de capital, el factor será 0,2; 3.° cuando el capital de nivel 1 ordinario se sitúe en el tercer cuartil del requisito combinado de colchones de capital, el factor será 0,4; 4.° cuando el capital de nivel 1 ordinario se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más alto) del requisito combinado de colchones de capital, el factor será 0,6. Los límites inferior y superior de cada cuartil del requisito combinado de colchón se calcularán del siguiente modo: Límite inferior del cuartil = Requisito combinado de colchones de capital / 4 × (Qn –1) Límite superior del cuartil = Requisito combinado de colchones de capital / 4 × Qn Qn indica el número ordinal del cuartil correspondiente. 3. Las entidades dispondrán de mecanismos para garantizar que el importe de beneficios distribuibles y el IMD se calculen con exactitud y habrán de poder demostrar esa exactitud al Banco de España cuando así se les solicite. Se modifica el apartado 1 y las letras a) y d) del apartado 2 por el .31 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/02/13/84#art-73