Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
73 / 118En vigor desde 10 nov 2021
1. El Banco de España podrá reconocer el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijado por una autoridad competente o designada de otro Estado miembro y aplicar ese porcentaje a las entidades autorizadas en España para exposiciones ubicadas en el Estado miembro que fije dicho porcentaje.
2. Cuando el Banco de España reconozca el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos fijado por la autoridad competente o designada de otro Estado miembro en lo que respecta a las entidades autorizadas en España de conformidad con el apartado 1, lo notificará a la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
3. Al decidir si reconoce o no un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el apartado 1, el Banco de España tendrá en cuenta la información presentada por el Estado miembro que fije el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con su legislación nacional que transponga el artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, apartados 9 y 13.
4. Cuando el Banco de España reconozca un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos para entidades autorizadas en España, ese colchón contra riesgos sistémicos podrá ser cumulativo con el colchón contra riesgos sistémicos aplicado con arreglo al artículo 47 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y a los artículos 67 y 68, siempre que los colchones cubran riesgos diferentes. Cuando los colchones cubran el mismo riesgo, sólo se aplicará el colchón más elevado.
5. Cuando el Banco de España fije un colchón contra riesgos sistémicos de conformidad con el artículo 47 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y con los artículos 67 y 68, podrá solicitar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico que dirija una recomendación, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1092/2010, a uno o varios de los Estados miembros que puedan reconocer el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos.
Se modifica por el .30 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/84#art-72