Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 15 feb 2015
El cumplimiento con el colchón de conservación de capital del 2,5 por cien al que se refiere el artículo 44 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, deberá realizarse de manera individual y consolidada, con arreglo a la parte primera, título II, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.
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