Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 10 nov 2021
1. Las entidades aplicarán políticas y procedimientos de evaluación y gestión de las exposiciones al riesgo operacional, incluidos el riesgo de modelo y los riesgos derivados de la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones de las entidades de crédito en un tercero, y de cobertura de los riesgos de eventos poco frecuentes pero muy graves. A tal fin, se entenderá por riesgo de modelo, el riesgo de pérdida potencial en que podría incurrir una entidad a consecuencia de decisiones fundadas principalmente en los resultados de modelos internos, debido a errores en la concepción, aplicación o utilización de dichos modelos. Las entidades especificarán lo que constituye un riesgo operacional a efectos de dichas políticas y procedimientos. 2. Las entidades establecerán planes de emergencia y de continuidad de la actividad que les permitan mantener su actividad y limitar las pérdidas en caso de interrupciones graves en el negocio. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el .16 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at

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Pro

eli/es/rd/2015/02/13/84#art-52