Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 15 feb 2015
Las entidades de crédito aplicarán políticas y procedimientos para la determinación, valoración y gestión de todas las fuentes significativas de riesgo de mercado y de los efectos de tales riesgos que sean significativos. En particular, el nivel de capital interno de las entidades deberá ser adecuado para cubrir los riesgos de mercado significativos que no estén sujetos a un requerimiento de recursos propios.
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eli/es/rd/2015/02/13/84#art-50