Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

50 / 118
En vigor desde 15 feb 2015
1. Los riesgos derivados de operaciones de titulización en las que la entidad de crédito actúa como inversora, originadora o patrocinadora, incluido el riesgo reputacional, se valorarán y controlarán mediante las políticas y procedimientos adecuados para asegurarse, en particular, de que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión del riesgo. 2. Las entidades de crédito originadoras de operaciones de titulización renovables que incluyan cláusulas de amortización anticipada, contarán con planes de liquidez para hacer frente a las implicaciones derivadas tanto de la amortización a vencimiento como de la anticipada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/02/13/84#art-49