Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 10 nov 2021
El Banco de España recabará y transmitirá a la Autoridad Bancaria Europea la información publicada por las entidades de conformidad con el artículo 450.1.g), h), i) y k) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, así como la información facilitada por las entidades sobre la brecha salarial de género. Esta información será utilizada por el Banco de España para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración. En el caso de la información sobre el número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de 1 millón de euros o más por ejercicio, se incluirá igualmente sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión. Se modifica por el .12 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at

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eli/es/rd/2015/02/13/84#art-40