Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Autorización y registro de bancos

Art. 4

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En vigor desde 10 nov 2021
Serán requisitos necesarios para ejercer la actividad: a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de constitución simultánea y con duración indefinida. b) Tener un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas. c) Limitar estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito. d) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6. e) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna. f) Contar con un consejo de administración formado por al menos cinco miembros. Los miembros del consejo de administración, los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave de la entidad deberán cumplir los requisitos de idoneidad previstos en el capítulo III. g) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con sistemas de gobierno corporativo y procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad. En especial, el consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que sus miembros puedan cumplir, en todo momento, sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, u otras disposiciones que sean de aplicación. h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional. i) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente. Se modifican las letras f) y g) por el .1 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at

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Pro

eli/es/rd/2015/02/13/84#art-4