Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 15 feb 2015
Con independencia de la obligación establecida en el artículo 22.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, las entidades de crédito comunicarán al Banco de España, en la forma que este establezca, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, la composición de su capital social, relacionando todos los accionistas, en el caso de los bancos, o todos los tenedores de aportaciones, en el caso de las cooperativas de crédito, que al final de dicho período tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 por ciento, en el caso de los bancos o del 1 por ciento en el de las cooperativas de crédito.
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