Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 10 nov 2021
1. En el supuesto contemplado en el artículo 25.4, el Banco de España podrá suspender el cómputo del plazo de evaluación, por una única vez, durante el periodo que medie entre la fecha de la solicitud de información adicional y la fecha de recepción de la misma. Esta suspensión podrá tener una duración máxima de veinte días hábiles. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Banco de España podrá determinar que la suspensión del cómputo del plazo de evaluación mencionada en el apartado anterior tenga una duración máxima de treinta días hábiles, si el adquirente potencial: a) Está domiciliado o autorizado fuera de la Unión Europea; o, b) No está sujeto a supervisión financiera en España o en la Unión Europea. 3. El cómputo de los treinta días hábiles previsto en el artículo 25.2 para que el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias remita su informe al Banco de España, se suspenderá en los mismos términos en que este suspenda el cómputo del plazo de evaluación de acuerdo con el artículo 25.4. 4. En el supuesto contemplado en el artículo 25.9, la evaluación de las adquisiciones propuestas de participaciones significativas se suspenderá, como mínimo, por un plazo de 20 días hábiles y hasta que haya finalizado el procedimiento de aprobación de la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera. Se añade el apartado 4 por el .7 del Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18286#at

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eli/es/rd/2015/02/13/84#art-26