Art. Disposición adicional quinta
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 mar 1996
Se faculta a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para establecer y, en su caso, modificar, el modelaje necesario para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento, a excepción del modelo oficial del Libro de Matrícula y del Rol de las embarcaciones, así como para dictar las instrucciones necesarias para la implantación y cumplimentación de aquél, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
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eli/es/rd/1996/01/26/84#disposicion-adicional-quinta