Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
71 / 77En vigor desde 1 mar 1996
Los efectos de las altas indebidas en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social que incluyen en su ámbito de aplicación trabajadores por cuenta ajena, en orden a la cotización y protección por desempleo, formación profesional y protección del Fondo de Garantía Salarial, se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/84#disposicion-adicional-cuarta