Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. 63
67 / 77En vigor desde 1 oct 2005
1. En los procedimientos relativos a las materias reguladas en el presente Reglamento deberá dictarse resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.
2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias reguladas en este reglamento podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se modifica el apartado 2 por el .13 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/84#art-63