Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 25
28 / 77En vigor desde 1 mar 1996
1. Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su afiliación a la misma en la forma, lugar y plazos establecidos en este capítulo, sin perjuicio de las particularidades previstas en el capítulo VI de este Título.
2. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone el artículo anterior, podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta de las solicitudes a que se refiere este apartado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/84#art-25