Título TITULO I›Capítulo CAPITULO UNICO
Art. 2
5 / 77En vigor desde 1 mar 1996
En relación con las materias reguladas en este Reglamento, corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:
1. La propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre dichas materias.
2. Dictar las normas de ejecución y desarrollo de este Reglamento y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos Generales en la materia.
3. La dirección y el control superiores de las funciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social así como el impulso y dirección de la ordenación jurídica de las mismas, interpretando con carácter general las disposiciones correspondientes que afecten al sistema de la Seguridad Social.
4. Cuantas otras funciones tenga atribuidas legal o reglamentariamente.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/84#art-2