Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición transitoria tercera
57 / 68En vigor desde 21 mar 1993
1. Las adaptaciones de los Estatutos de las cooperativas de crédito tanto a la Ley 13/1989 como al presente Reglamento, estarán sujetas al procedimiento de autorización y registro previsto en el artículo 1. La autorización se concederá previo informe del Banco de España, en un plazo máximo de cinco meses desde la presentación completa de la solicitud de adaptación, sin que resulte aplicable el silencio positivo. El informe del Banco de España habrá de ser emitido en el plazo de dos meses a partir de la fecha de solicitud por el órgano decisor.
2. El Banco de España, oído el sector, podrá proponer al Ministro de Economía y Hacienda un calendario para escalonar temporalmente el proceso de adaptación estatutaria, al presente Reglamento, de las cooperativas existentes, teniendo en cuenta la antigüedad de los últimos Estatutos inscritos en el Registro de dicho Banco, los posibles desfases del régimen económico actual de algunas entidades, la eventual inclusión en un plan de saneamiento u otras circunstancias objetivas que aconsejen aquella ordenación temporal, que habrá de ser aprobada dentro de los seis meses siguientes al de publicación del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1993/01/22/84#disposicion-transitoria-tercera