Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición transitoria sexta
60 / 68En vigor desde 21 mar 1993
Cuando en una cooperativa de crédito se hubiesen excedido los límites legales a la concentración de capital en poder de un socio, o de un grupo de socios, debido a situaciones generadas válidamente al amparo de la regulación anterior a la Ley 13/1989, el plazo máximo para reajustar a la baja el exceso resultante será el establecido en la primera frase del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta, salvo que se obtenga una autorización especial por el procedimiento previsto en el artículo 10, apartado 2, de este Reglamento. En todo caso será válido redistribuir el capital social atribuyéndolo a sociedades cooperativas, incluso de nueva creación, en cuyo supuesto no se aplicará la limitación que señala el artículo séptimo, 3, párrafo final, de la mencionada Ley.
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Proeli/es/rd/1993/01/22/84#disposicion-transitoria-sexta