Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 21 mar 1993
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias primera, cuarta y sexta, las cooperativas de crédito deberán ajustar su actividad y funcionamiento económico y societario a la Ley 13/1989, y al presente Reglamento, quedando modificadas o derogadas, a partir de la entrada en vigor de este último, cuantas cláusulas estatutarias se opongan a los preceptos imperativos o prohibitivos de las mencionadas normas.
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