Art. Disposición adicional tercera
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 mar 1993
Para exceder el límite de las operaciones activas con terceros establecido en el apartado 2 del artículo cuarto de la Ley 13/1989, será preciso obtener una autorización especial basada en las causas previstas por el artículo 5 de la Ley 3/1987, General de Cooperativas. Corresponde a la Dirección general del Tesoro y Política Financiera o a la Comunidad Autónoma competente resolver la solicitud correspondiente, siendo preceptivo en todo caso el informe del Banco de España. Cuando la competencia corresponda al citado centro directivo, la resolución deberá recaer en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose otorgada la autorización en otro caso. La decisión denegatoria será susceptible de recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.
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