Art. Disposición adicional sexta
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 21 mar 1993
Los procedimientos administrativos sobre recursos ordinarios, propuestas de sanciones, y otras medidas, previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, cuando su resolución sea competencia de las autoridades estatales, serán cursados por el Banco de España al Ministro de Economía y Hacienda a través de la Dirección general del Tesoro y Política Financiera, que, con su informe, las hará seguir al centro competente.
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