Art. Disposición adicional segunda
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 mar 1993
Cesarán en los cargos para los que hubieran sido elegidos o designados los consejeros o Directores generales de las cooperativas de crédito que, durante el desempeño de sus funciones, incurran en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades a que se refiere el apartado 8 del artículo noveno de la Ley 13/1989. Es obligación de todo consejero promover, en la forma prevista legalmente, una sesión del Consejo Rector en la que se adoptarán todas las medidas necesarias para afrontar aquel cese de origen legal.
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