Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional cuarta
52 / 68En vigor desde 21 mar 1993
1. Los socios inactivos de las cooperativas podrán ver limitados sus derechos en los términos que señalen los Estatutos o el Reglamento interno, pudiendo llegarse a la expulsión o incluso, previo el oportuno requerimiento, a la resolución no disciplinaria del vínculo cooperativo, con las consecuencias y dentro de los límites previstos por el artículo 1.124 del Código Civil.
Los socios con aportación anulada o reducida, a los que se refiere el artículo séptimo, apartado 2, de la Ley 13/1989, mantendrán la condición societaria por el período que señalen los Estatutos, que también fijarán las consecuencias ulteriores.
2. La suspensión disciplinaria de derechos a los socios de las cooperativas reguladas por la citada Ley, se ajustará al procedimiento y garantías de la legislación cooperativa aplicable, pero podrá tener el alcance o amplitud que señalen los Estatutos de estas entidades.
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Proeli/es/rd/1993/01/22/84#disposicion-adicional-cuarta