Art. 35
Capítulo Capítulo IV

Art. 35

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En vigor desde 21 mar 1993
En lo no previsto por este capítulo sobre fusiones y escisiones se aplicará para las cooperativas de crédito la legislación sustantiva correspondiente y para las demás entidades crediticias implicadas, en su caso, la normativa reguladora de las mismas.
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eli/es/rd/1993/01/22/84#art-35