Capítulo Capítulo III
Art. 29
37 / 68En vigor desde 21 mar 1993
En lo no previsto sobre estructura orgánica de las cooperativas de crédito por éste u otros capítulos del presente Real Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1989 y en la restante normativa, estatal o autonómica, sobre Cooperativas, que resulte de aplicación. No obstante, los miembros de los órganos estatutarios quedarán sometidos, a las prohibiciones e incompatibilidades que la Ley antes mencionada establece para consejeros y Directores.
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Proeli/es/rd/1993/01/22/84#art-29