Capítulo Capítulo III
Art. 22
30 / 68En vigor desde 21 mar 1993
1. Los acuerdos no electorales se adoptarán, como regla general, por más de la mitad de los votos válidamente emitidos.
Las decisiones sobre modificaciones patrimoniales, financieras, organizativas o funcionales de la cooperativa de crédito que, según el Estatuto, tengan carácter esencial, así como las fusiones y cesiones globales a que se refiere el artículo 30, la emisión de obligaciones u otros valores, el cese del Consejo Rector y las demás expresamente previstas en la legislación cooperativa, requerirán una mayoría favorable no inferior a los dos tercios de los votos presentes o representados.
2. El Estatuto podrá prever la votación por correo para elegir o renovar cargos sociales. En tal caso será obligatoria la presencia y actuación de notario, al menos en tanto se depositan los votos secretos en las Juntas preparatorias y en el momento de enviar éstos, en sus sobres correspondientes, a la sede social, así como durante toda la sesión asamblearia, sea cual fuere el carácter, único o ulterior, de ésta. En todo caso, el escrutinio se realizará, en la Asamblea General que proceda, también en presencia de fedatario público, que levantará acta de ello.
3. El Consejo Rector podrá requerir la presencia de un notario para que levante acta de la asamblea, y estará obligado a hacerlo cuando lo prevea el Estatuto y siempre que al menos cinco días hábiles antes del previsto para la celebración de aquélla lo soliciten por escrito en la sede social socios que representen el 10 por 100 del capital social o del total de socios, o alcancen la cifra de 100 cooperadores, así como cualquier otro órgano social.
Los honorarios correspondientes al documento notarial, que tendrá la consideración de acta de la asamblea a todos lo efectos, serán de cargo de la cooperativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/01/22/84#art-22