Capítulo Capítulo III
Art. 19
27 / 68En vigor desde 21 mar 1993
1. Si la asamblea, por previsión estatutaria al respecto, estuviera organizada en dos fases sucesivas, las Juntas preparatorias habrán de reunir, en primera convocatoria, el número de socios que el Estatuto exija, pero siempre superior al de la segunda convocatoria. En esta última habrá de alcanzarse, como mínimo, el 5 por 100 del total de miembros de base adscritos a cada Junta preparatoria, entre presentes y representados, computando estos últimos con los límites del penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo anterior; no obstante, cuando los socios adscritos a una Junta preparatoria sean menos de 100 o más de 500 el Estatuto determinará el <quorum> exigible en segunda convocatoria sin necesidad de aplicar la regla de la frase anterior.
2. La Asamblea de Delegados requerirá siempre, como mínimo, la previa celebración efectiva de más de las tres cuartas partes del total de Juntas preparatorias previstas en el Estatuto, y, para quedar constituida en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad del total de delegados elegidos en las Juntas celebradas y del de socios que ostenten cargos en la cooperativa de crédito; en segunda convocatoria, bastará con que asistan a dicha asamblea más del 40 por 100 del total de los delegados elegidos y de los cargos sociales. Todo ello habrá de constar en el acta de cada sesión asamblearia. Por delegados elegidos se entiende los titulares o, en su caso, los suplentes. El Estatuto tipificará entre las faltas la inasistencia injustificada a la Asamblea de Delegados, tanto por parte de éstos como de los socios que ostenten algún cargo.
3. Los Estatutos fijarán el carácter y alcance del mandato de los delegados, que podrá ser distinto según las materias a tratar en la asamblea. Si tales representantes fuesen elegidos por un período de tiempo superior al necesario para concurrir a una asamblea, deberán ser convocados a las sucesivas reuniones asamblearias por carta certificada con acuse de recibo y habrán de regularse estatutariamente los mecanismos para informar a los socios de base, después de cada sesión asamblearia, así como los fines, competencias y límites de Juntas preparatorias autoconvocadas entre asambleas.
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Proeli/es/rd/1993/01/22/84#art-19