Art. 16
Capítulo Capítulo II

Art. 16

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En vigor desde 21 mar 1993
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales alcanza el valor de sus aportaciones, y para quienes causen baja en la sociedad queda extinguida, salvo remisión estatutaria al régimen cooperativo común, una vez que se les practique y abone la liquidación correspondiente, sin que pueda reclamárseles cantidad alguna por deudas contraídas por la entidad antes de la fecha de su separación de la misma.
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eli/es/rd/1993/01/22/84#art-16