Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 may 2000
El Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno asumirá las funciones atribuidas a la Jefatura de Protocolo del Estado y a la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre. La Cancillería de la Real y muy distinguida Orden de Carlos III radicará en la Secretaría General de la Presidencia. Se añade el párrafo segundo por el art. único.3 del Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9866 .

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Pro

eli/es/rd/1996/05/10/838#art-5