Art. 1

Art. 1

1 / 11
En vigor desde 27 may 2000
El Gabinete del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga. c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno. d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno. Se modifica el párrafo primero por la disposición adicional única del Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9866 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/05/10/838#art-1