Art. 1
1 / 11En vigor desde 27 may 2000
El Gabinete del Presidente del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
c) Conocer las actividades, programas y planes de los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Se modifica el párrafo primero por la disposición adicional única del Real Decreto 929/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-9866 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/05/10/838#art-1