Art. Disposición adicional primera
2 / 9En vigor desde 23 may 2010
Cuando la empresa conservadora que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en la letra d) del apartado 5.10 de la Instrucción Técnica Complementaria aprobada por este Real Decreto 837/2003, de 27 de junio. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa conservadora deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.
Se añade por el art. 9.1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 207, de 26 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13429 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/837#disposicion-adicional-primera