Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 ago 2002
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas estatales, establecidas por el artículo 149.1.13. a y 23. a de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
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