Art. Disposición adicional segunda
12 / 16En vigor desde 23 ago 2002
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas estatales, establecidas por el artículo 149.1.13. a y 23. a de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/08/02/837#disposicion-adicional-segunda