Art. Disposición adicional primera
11 / 16En vigor desde 23 ago 2002
Los Ministros de Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y Sanidad y Consumo contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas, elaborarán un informe sobre la eficacia de las disposiciones del presente Real Decreto, que abarcará el período del 18 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 y que será remitido a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2003, a través del cauce legalmente establecido.
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Proeli/es/rd/2002/08/02/837#disposicion-adicional-primera