Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 23 ago 2002
El Ministerio de Sanidad y Consumo notificará a la Comisión cuáles son las autoridades competentes de las distintas Comunidades Autónomas, previa consulta a éstas, que resulten responsables de la aplicación y funcionamiento del sistema de información al consumidor que se establece en este Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/08/02/837#art-9